Empresas mineras chinas en la mira: comunidades denuncian que no se respetan sus derechos.

Empresas mineras provenientes del país asiático responden al boom de las baterías y miran a los salares de Argentina, avasallando los derechos las comunidades.

China es un actor de gran relevancia en el mercado del litio: Demanda el 35% del litio extraído a nivel mundial y controla el 75% de las soluciones de electrolitos utilizados en baterías. En ese marco, empresas chinas se han asociado en los proyectos de extracción de litio en los salares de Argentina, el único de los tres países que conforman el llamado “triángulo del Cono Sur del Litio” donde este mineral es libremente concesible. Debido a un marco legal e institucional que favorece las inversiones en el sector, Argentina pasó de contar con un único proyecto iniciado hace veinte años a sumar hoy 46 proyectos de minería de litio en distintas etapas.


Argentina, que junto a Bolivia y Chile acumula el 80% de las reservas de salmuera con litio del mundo, posee el mercado más dinámico de la región. Por eso, lograr el acceso a sus salares, en un contexto de crecimiento acelerado de la demanda de litio a nivel global como consecuencia directa de su asociación con la movilidad eléctrica, es clave.

Sin embargo, para lograr avanzar con un proyecto extractivo en Argentina se necesita contar con la aprobación de las comunidades locales y cumplir con los requisitos y normas legales nacionales e internacionales, así como garantizar el respeto de los derechos humanos en general. Una investigación de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) analizó los impactos sociales y ambientales de la extracción del litio en Argentina, específicamente en los salares de Olaroz-Cauchari en la provincia de Jujuy, y se encontraron varias violaciones en el cumplimiento de las leyes.


La investigación pudo identificar que las iniciativas de las empresas Minera Exar y Sales de Jujuy incumplieron con el debido proceso de consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas locales, propietarias del territorio donde se emplazan los proyectos. Si bien tuvieron cierta participación, el proceso de consulta se dio de manera condicionada.
Las empresas tienen la obligación de proveer la información en un plazo apropiado y de manera tal que quienes integran las comunidades puedan comprenderla. Sin embargo, debido a la naturaleza técnica y la extensión de los materiales proporcionados, las comunidades tuvieron grandes dificultades para comprender los datos proporcionada por las mineras.
Asimismo, según declaraciones de integrantes de las comunidades afectadas, las empresas no divulgaron toda la información pertinente sobre los factores de riesgo previsibles, ni sobre sus potenciales impactos en el ambiente.
Si bien es el Estado el que debe garantizar el derecho a la participación, la investigación de FARN resaltó la ausencia de autoridades competentes en distintos momentos del proceso. Esto quiere decir que los intercambios y diálogos entre comunidades locales (con alta vulnerabilidad social y limitado acceso a servicios básicos) y empresas internacionales se dieron sin supervisión alguna por parte del gobierno provincial.

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